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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras semillas del extranjero, tienes que avisar qué tipo de semilla es, como si fuera nacional, cuando las pongas a la venta. Esto se hace según lo que dicen los artículos 33 y 35 de la misma ley. Básicamente, es para que todo esté claro y se cumplan las reglas desde el momento en que las ofreces al público.

Texto oficial

Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá declarar la categoría de semilla equivalente al momento de la puesta en circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.