- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras semillas del extranjero, tienes que avisar qué tipo de semilla es, como si fuera nacional, cuando las pongas a la venta. Esto se hace según lo que dicen los artículos 33 y 35 de la misma ley. Básicamente, es para que todo esté claro y se cumplan las reglas desde el momento en que las ofreces al público.
Texto oficial
Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá declarar la categoría de semilla equivalente al momento de la puesta en circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.