- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 5
Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que cuando te inscribes en el Directorio, solo estás declarando algo que ya es cierto, no estás pidiendo un permiso. Se presume que actúas de buena fe, o sea, sin mala intención. Lo único que tienes que hacer es dar tu información bajo protesta de decir verdad, que significa que prometes que lo que dices es verdad y si mientes, te puede ir mal. Todo se basa únicamente en lo que tú mismo declares.
Texto oficial
Artículo 5.- La inscripción al Directorio tiene efectos declarativos, se considera de buena fe y se realizará con base en la información, que bajo protesta de decir verdad, presente el solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.