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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/5
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que cuando te inscribes en el Directorio, solo estás declarando algo que ya es cierto, no estás pidiendo un permiso. Se presume que actúas de buena fe, o sea, sin mala intención. Lo único que tienes que hacer es dar tu información bajo protesta de decir verdad, que significa que prometes que lo que dices es verdad y si mientes, te puede ir mal. Todo se basa únicamente en lo que tú mismo declares.

Texto oficial

Artículo 5.- La inscripción al Directorio tiene efectos declarativos, se considera de buena fe y se realizará con base en la información, que bajo protesta de decir verdad, presente el solicitante.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.