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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que dice el artículo anterior, tú como solicitante tienes que pagar las cuotas por las evaluaciones técnicas. Las revisiones que hagan para aprobarte como organismo de certificación de semillas, y también las visitas de seguimiento para renovar tu aprobación cada año, se harán siguiendo lo que marca la norma oficial mexicana correspondiente.

Texto oficial

Artículo 81.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el solicitante deberá cubrir los derechos correspondientes por concepto de evaluaciones técnicas. Las supervisiones que se deriven de la evaluación técnica para la aprobación como organismos de certificación para la calificación de semillas, así como las de seguimiento para la renovación anual de la aprobación, se realizarán con base en lo establecido en la norma oficial mexicana respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.