Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los organismos que certifican semillas tienen que cumplir con estas obligaciones extras, además de otras que ya marca la ley. Primero, deben pagar cada año su renovación ante el SNICS (que es la autoridad de semillas). Segundo, tienen que dejar entrar al personal del SNICS a sus instalaciones y mostrarles sus documentos cuando se los pidan. Tercero, deben tener un sistema para controlar cómo entregan las etiquetas que certifican la calidad de las semillas. Y cuarto, cada mes deben reportar al SNICS cuántas etiquetas emitieron, cuánta superficie atendieron y cuánta producción obtuvieron.
Texto oficial
Artículo 82.- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, el organismo de certificación tendrá las siguientes: I. Presentar ante el SNICS el pago correspondiente a la renovación anual; II. Permitir el acceso a instalaciones, registros y documentación vinculados con la calificación de semillas, al personal autorizado por el SNICS cuando le sea requerido; III. Contar con un sistema de control de emisión y entrega, de etiquetas de calificación, de conformidad con el procedimiento establecido, y IV. Presentar al SNICS informes mensuales de emisión de etiquetas, superficie atendida y la producción obtenida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.