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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el SNICS (que es la autoridad encargada) ve que la información que entregaste no está clara o le falta algo, te lo va a pedir por escrito solo una vez, y te dará hasta tres meses para corregirlo. Si no respondes o no arreglas lo que falta en ese tiempo, tu solicitud se dará por cancelada. Cuando ya todo esté completo y correcto según la ley, el SNICS te dará un número de registro temporal en un plazo de 20 días hábiles, mientras ellos revisan si la variedad de planta es diferente, uniforme y estable, como dice otra parte del reglamento.

Texto oficial

Artículo 36.- En caso de que la información presentada por el solicitante no sea clara o resultase omisa en cuanto a algún requisito, el SNICS podrá requerir, por escrito y una sola vez, se subsane la omisión dentro de un plazo de hasta tres meses. En el supuesto que no se desahogue dicho requerimiento, se entenderá como solicitud desechada. Una vez que la información cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, el SNICS otorgará en un plazo de veinte días hábiles un número de inscripción provisional a la variedad vegetal candidata al Catálogo Nacional de Variedades Vegetales, en tanto el SNICS realiza el examen de distinción, homogeneidad y estabilidad tal como se establece en el artículo 41 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.