Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El nombre de una variedad de planta debe ser único para que no la confundas con otra. Ese nombre se debe elegir siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que dice cómo hacerlo. Así, cualquier persona puede reconocer de cuál planta se trata sin equivocarse.

Texto oficial

Artículo 35.- La variedad vegetal deberá poseer una denominación que le permita ser identificada plenamente de otras. Dicha denominación deberá establecerse, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.