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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) no tiene una guía oficial para la variedad de planta que quieres registrar, tú mismo puedes proponer una descripción de esa variedad. Esa descripción debe seguir un método que permita identificar claramente a tu variedad y distinguirla de otras que ya existan. En palabras simples, si no hay un formato fijo, tú puedes hacer tu propia explicación de cómo es tu planta, siempre y cuando sea clara y demuestre que no es igual a otra.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de que el SNICS no disponga de la Guía de la especie de la variedad candidata al momento de presentación de la solicitud, el interesado deberá proponer la descripción varietal conforme a una metodología que permita su identificación varietal y diferenciación con las demás variedades conocidas. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 9 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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