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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiere registrar una variedad de planta que necesita usar otra planta muchas veces para crecer, tienes que entregar la descripción de ambas: tanto de la planta "candidata" (la que quieres registrar) como de sus "progenitores" (sus papás). Todo debe hacerse siguiendo la Guía oficial para ese tipo de planta. Aquí "progenitor" significa el antepasado directo de la planta, sobre todo la planta madre y la planta padre.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de tratarse de la inscripción de una variedad que requiera del uso repetido de otra, se deberá presentar la descripción varietal tanto de los progenitores, como de la variedad candidata conforme a la Guía emitida para la especie. Para estos efectos se entenderá por progenitor al ascendiente en línea directa de una variedad vegetal, en especial los inmediatos, la madre y el padre.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 9) ↗

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