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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres exportar semillas, además de llenar la solicitud que ya te pidieron, tienes que entregar el comprobante de que pagaste por el certificado de exportación. Si la semilla no está envasada o no le hicieron pruebas de laboratorio, también tienes que pagar por el muestreo y análisis, según las reglas oficiales. Pero si la semilla ya está certificada o calificada, solo necesitas mostrar el comprobante de pago del certificado de origen.

Texto oficial

Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar el comprobante de pago por expedición de certificado de exportación y, en el caso de que se trate de semilla que no está envasada o que no haya sido sometida a pruebas de laboratorio, el solicitante deberá cubrir también el pago por muestreo y análisis conforme a la normatividad aplicable. En caso de la semilla calificada, el interesado únicamente presentará el comprobante de pago por la emisión del certificado de origen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.