Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SNICS (el organismo que supervisa las semillas en México) tiene solo dos días hábiles para darte el certificado de exportación, pero todo depende de cómo esté tu semilla. Si ya está envasada y calificada (revisada y aprobada), empiezan a contar esos dos días desde que presentes el trámite. También aplica si tienes pruebas de laboratorio hechas en los últimos treinta días antes de hacer el trámite, contando desde que te dieron los resultados. Pero si la semilla no está envasada o no tiene pruebas de laboratorio recientes, los dos días corren una vez que terminen los análisis necesarios. En pocas palabras, el tiempo para que te den el certificado depende de qué tan lista esté tu semilla.
Texto oficial
Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el SNICS o el organismo de certificación de la calificación de semillas, tendrán dos días hábiles a partir de los siguientes casos: I. Cuando la semilla se encuentre envasada y calificada; II. Cuando las semillas hubieran sido sometidas a pruebas de laboratorio en un plazo menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite contados a partir de la emisión de los resultados del laboratorio, y III. Una vez terminados los análisis correspondientes, cuando la semilla no esté envasada o que no hubiera sido sometida a pruebas de laboratorio en un plazo no menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.