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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termina la inspección, la persona que estuvo presente durante el procedimiento (puede ser el dueño, encargado o responsable del lugar) debe firmar el acta que describe lo que se encontró. También firman los testigos y los trabajadores autorizados del SNICS (que es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Al final, el personal del SNICS le entrega una copia de esa acta a la misma persona que firmó. Esto es para que quede un registro oficial de lo que pasó en la inspección.

Texto oficial

Artículo 111.- Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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