Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termina la inspección, la persona que estuvo presente durante el procedimiento (puede ser el dueño, encargado o responsable del lugar) debe firmar el acta que describe lo que se encontró. También firman los testigos y los trabajadores autorizados del SNICS (que es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Al final, el personal del SNICS le entrega una copia de esa acta a la misma persona que firmó. Esto es para que quede un registro oficial de lo que pasó en la inspección.
Texto oficial
Artículo 111.- Concluida la inspección, se procederá a firmar el acta circunstanciada por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado del SNICS, quien entregará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.