Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el citado o los testigos no quieren firmar el acta o recibir una copia, no importa: el documento sigue siendo válido y sirve como prueba. El actuario solo tiene que anotar en el acta que se negaron a firmar o a aceptar la copia. Eso no le quita valor legal al documento. Así que no pasa nada si alguien se rehúsa a firmar, la diligencia todavía cuenta.
Texto oficial
Artículo 112.- Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o a aceptar copia de la misma, se asentarán en el acta dichas circunstancias, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.