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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/110
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un funcionario fue a tu casa o negocio a hacer una diligencia (como una inspección), tú o la persona que atendió pueden decir lo que piensan y aportar pruebas sobre lo que se escribió en el acta. Puedes hacerlo en el momento de la diligencia o hasta 5 días hábiles después (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto es para que puedas aclarar si algo está mal o incompleto en el reporte.

Texto oficial

Artículo 110.- La persona con quien se entendió la diligencia, tendrá derecho de formular observaciones y ofrecer pruebas, en relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, ya sea durante la diligencia o bien en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.