Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un funcionario fue a tu casa o negocio a hacer una diligencia (como una inspección), tú o la persona que atendió pueden decir lo que piensan y aportar pruebas sobre lo que se escribió en el acta. Puedes hacerlo en el momento de la diligencia o hasta 5 días hábiles después (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Esto es para que puedas aclarar si algo está mal o incompleto en el reporte.
Texto oficial
Artículo 110.- La persona con quien se entendió la diligencia, tendrá derecho de formular observaciones y ofrecer pruebas, en relación a los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, ya sea durante la diligencia o bien en el término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.