Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se puede obtener la "semilla Categoría Habilitada" (un tipo de semilla que se usa cuando no hay otras) solo en dos casos. Primero, si hay una escasez de semillas por una plaga o enfermedad que obligue a poner la región en cuarentena, pero cumpliendo con las reglas sanitarias. Segundo, si la escasez es por un desastre natural (como un huracán o sequía) o porque la gente consumió demasiado. En esas situaciones, el SNICS (la autoridad encargada de las semillas) va a promover que se usen semillas certificadas. La semilla que se consiga así debe pasar por el proceso de calificación que marca el artículo 77 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 75.- La semilla Categoría Habilitada también se podrá obtener cuando: I. Exista un desabasto ocasionado por un problema de tipo cuarentenario siempre y cuando cumpla con las disposiciones fitosanitarias respectivas, y II. Exista un desabasto ocasionado por un desastre natural o por el consumo. En cualquiera de los casos anteriores, el SNICS promoverá la producción y uso de semillas certificadas. La semilla Categoría Habilitada obtenida conforme a este artículo deberá cumplir con el procedimiento de calificación establecido en el artículo 77 del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 15 de 23
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