Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas para medir la calidad de un tipo de semilla llamada "Categoría Habilitada" las va a poner el SNICS (un organismo oficial de semillas). Pero antes de hacerlo, el SNICS tiene que consultar la opinión de unos comités expertos de cada región o estado. También debe basarse en lo que dice el artículo 75 de este reglamento, que seguro habla de situaciones donde se aplican estas reglas. Además, si es necesario, el SNICs se asegurará de que se cumplan las normas de sanidad para plantas.
Texto oficial
Artículo 76.- Los parámetros de evaluación de la calidad de Semilla Categoría Habilitada, estarán establecidos en las Reglas correspondientes. En términos del artículo 104, fracción II del presente Reglamento, el SNICS, previa opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, especificará con base en las hipótesis descritas en el artículo 75 de este Reglamento, las condiciones bajo las cuales se habilitará la semilla y en su caso para cumplir con la normatividad fitosanitaria aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.