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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 habla de las semillas que ya fueron autorizadas para usar. Dice que el proceso para revisar su calidad lo va a manejar el SNICS (que es la autoridad en semillas) según las reglas que él mismo ponga. Los comités de semillas de cada región o estado pueden ayudar a poner en marcha ese programa. Las semillas que se aprueben así deben llevar una etiqueta especial que cumpla con lo que dicen las normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 77.- En el caso de semillas habilitadas en términos del artículo 75 del presente Reglamento, el procedimiento de calificación se realizará bajo un programa que deberá operar el SNICS conforme a los mecanismos que éste establezca. Los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas podrán coadyuvar con la implementación de dicho programa. La semilla obtenida bajo este esquema deberá ser identificada con la etiqueta respectiva, misma que deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.