Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Consultivo Estatal de Semillas es un grupo de personas que se junta para hablar sobre semillas en tu estado. Lo forman miembros invitados por las oficinas federales de la Secretaría de Agricultura (SADER) en cada estado. El grupo tiene un presidente (de la Secretaría), un representante del gobierno del estado, un secretario técnico (del SNICS, una oficina de semillas), hasta tres personas de universidades o centros de investigación, hasta tres de asociaciones de agricultores o vendedores de semillas, y hasta cinco de grupos de cultivos importantes de la región. Los agricultores, productores y vendedores eligen a sus propios representantes, y cada uno debe tener un suplente. Si algún grupo de los que mencionan las partes IV, V y VI no está presente al formar el Comité, igual se puede arrancar con los que sí asistieron, y después se pueden agregar los demás si el Comité lo propone.
Texto oficial
Artículo 97.- El Comité Consultivo Estatal de Semillas se integrará por miembros convocados por los titulares de las Delegaciones Federales de la Secretaría en las entidades federativas del país, de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá; II. Un representante del gobierno de la entidad federativa; III. Un representante del SNICS quien fungirá como Secretario Técnico; IV. En representación de las instituciones públicas de investigación, técnicas, científicas, de enseñanza y de transferencia de tecnología, un máximo de tres miembros; V. En representación de las asociaciones de agricultores, productores, obtentores y comercializadores de semillas un máximo de tres miembros, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 19 de 23 VI. Un representante de cada Comité Sistema Producto de los cultivos importantes de la región de la entidad federativa con un máximo de cinco miembros. Los representantes de los agricultores, productores y comercializadores de semillas serán designados a propuesta de las propias organizaciones. Los representantes ante el Comité deberán nombrar a sus respectivos suplentes. En caso de que alguna de las partes mencionadas en las fracciones IV, V y VI de este artículo no se encuentren presentes durante la integración del Comité, éste se podrá constituir con los miembros que atiendan la convocatoria. Posteriormente dichos miembros podrán ser incorporados a propuesta del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.