Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden crear Comités Consultivos Regionales, que son grupos de personas que dan consejos sobre semillas para una región más grande. Estos comités pueden incluir a varios estados de la república, no solo uno. Cómo se organicen lo deciden los Comités Consultivos Estatales de Semillas de los estados que participen. Por último, en el documento oficial se definirán las tareas de los miembros del comité, pero solo si esas actividades sirven para resolver problemas que compartan los estados de esa región.
Texto oficial
Artículo 98.- Se podrán crear Comités Consultivos Regionales de conformidad con lo siguiente: I. Podrán abarcar más de una entidad federativa; II. Se podrán integrar conforme lo establezcan los Comités Consultivos Estatales de Semillas involucrados, y III. En el acuerdo respectivo se determinarán las funciones o actividades que desempeñarán sus integrantes, siempre y cuando estén encaminadas a los temas comunes de las entidades federativas que integran la región.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.