Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Comité Consultivo de Semillas tiene un interés personal (como un beneficio económico o un negocio) en algún asunto que esté atendiendo, no puede participar ni opinar para resolverlo. Debe decir que no puede estar en ese caso y retirarse. Es como cuando un juez se quita de un juicio si es amigo de alguien. Esto sirve para que las decisiones sean justas y sin favoritismos.
Texto oficial
Artículo 103.- Los miembros del Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas que tengan interés personal en el trámite de cualquier asunto que le sea encomendado, deberán excusarse y abstenerse de resolver sobre el mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.