Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas tiene varias tareas para ayudar a que las reglas sobre semillas se cumplan bien. Primero, debe crear sus propias reglas de operación. También tiene que analizar cómo está el negocio de las semillas en su región o estado para proponer acciones que mejoren la producción de semillas de buena calidad. Además, puede dar su opinión cuando alguien se la pida sobre temas de semillas y debe compartir los resultados de las pruebas que haga para evaluar distintas variedades de plantas. Por último, puede hacer acuerdos con empresas de tecnología e insumos, promover apoyos del gobierno, fomentar convenios entre quienes trabajan con semillas, proponer mejoras al sistema de información, impulsar la transferencia de tecnología y cuidar las variedades de plantas que se usan comúnmente.

Texto oficial

Artículo 104.- El Comité Consultivo Regional o Estatal de Semillas, para atender las funciones que se establecen en la Ley, realizará las siguientes actividades: I. Expedir las Reglas de Operación del propio Comité Consultivo; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 20 de 23 II. Analizar la situación del sector semillero estatal o regional para promover acciones que atiendan los requerimientos de producción de semillas calificadas; III. Emitir las opiniones que en materia de semillas le sean solicitadas; IV. Difundir en los medios que considere convenientes, los resultados de la evaluación de las variedades vegetales realizada a través de los procedimientos establecidos por la Secretaría; V. Concertar acciones con proveedores de tecnologías e insumos a fin de establecer alianzas estratégicas que coadyuven a la competitividad; VI. Promover criterios para el acceso a programas de apoyo vinculados a las semillas y variedades vegetales a nivel federal, estatal o municipal; VII. Fomentar el establecimiento de convenios de colaboración o de cualquier otra índole que permitan en forma transparente la interacción de los diversos agentes vinculados con las semillas para estimular y fomentar la cooperación y la complementariedad; VIII. Proponer mecanismos para coadyuvar con la operación del Sistema de Información; IX. Promover la transferencia de tecnología en semillas y variedades vegetales; X. Fomentar la conservación y aprovechamiento de las variedades vegetales de uso común, y XI. Las demás que le sean otorgadas expresamente por el presente Reglamento o por otras disposiciones legales. CAPÍTULO XI DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.