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Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que, para calificar algo, se van a usar unas etiquetas especiales de las que habla el artículo 29 de la Ley. Esas etiquetas las va a entregar el SNICS (que es una institución del gobierno) o un organismo de certificación. Dependiendo del caso, uno u otro se encargará de darlas.

Texto oficial

Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de etiquetas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, las cuales serán otorgadas, según sea el caso, por el SNICS o un organismo de certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.