- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
- Artículo
- 58
Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que, para calificar algo, se van a usar unas etiquetas especiales de las que habla el artículo 29 de la Ley. Esas etiquetas las va a entregar el SNICS (que es una institución del gobierno) o un organismo de certificación. Dependiendo del caso, uno u otro se encargará de darlas.
Texto oficial
Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de etiquetas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, las cuales serán otorgadas, según sea el caso, por el SNICS o un organismo de certificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.