Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que, para calificar algo, se van a usar unas etiquetas especiales de las que habla el artículo 29 de la Ley. Esas etiquetas las va a entregar el SNICS (que es una institución del gobierno) o un organismo de certificación. Dependiendo del caso, uno u otro se encargará de darlas.

Texto oficial

Artículo 58.- El procedimiento de calificación incluye la emisión de etiquetas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, las cuales serán otorgadas, según sea el caso, por el SNICS o un organismo de certificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, explicado | Precedente Legal