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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras producir, vender, guardar, importar o exportar semillas, tienes que cumplir con ciertas reglas. Si esas semillas son de plantas protegidas por la ley (variedades vegetales protegidas), necesitas tener un permiso por escrito del dueño de los derechos de esa variedad. Eso aplica si vas a usarlas para producirlas, venderlas o propagarlas. Además, si las vas a vender, debes cumplir con los requisitos que marca otra parte de la ley (el artículo 33).

Texto oficial

Artículo 59.- Las actividades de producción, calificación, beneficio, almacenamiento, distribución, exportación, importación y comercio de semillas, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos: I. En caso de variedades vegetales protegidas conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales, comprobar el consentimiento por escrito del titular del derecho de obtentor, que se pretendan explotar, producir, propagar, comercializar, y II. Tratándose de comercialización, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 33 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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