Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría encargada de las semillas tiene que hacer varias cosas. Primero, debe planear con los gobiernos de los estados y municipios, y preguntar a los agricultores y empresas de semillas qué necesitan, para tomar en cuenta sus ideas. Segundo, debe crear programas para cada región del país, escuchando a los Comités de Semillas de cada estado, para que los agricultores tengan acceso a semillas de buena calidad y se apoye la investigación. Tercero, debe armar el Programa Nacional de Semillas, que estará a cargo del SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Por último, debe impulsar cursos y asistencia técnica en temas de semillas, trabajando con los gobiernos federal, estatal y municipal y buscando dinero de otras fuentes.
Texto oficial
Artículo 28.- La Secretaría para la implementación de las políticas y los programas en materia de semillas, deberá: I. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales; así como consultar a los involucrados con el sector semillero y de variedades vegetales sobre sus requerimientos, incorporando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen; II. Diseñar e integrar programas específicos por región, tomando en consideración la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, para el acceso a semillas de calidad, así como para atender los requerimientos de agricultores, de investigación y de transferencia de tecnología en materia de semillas; III. Establecer el Programa Nacional de Semillas acorde al Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales, mismo que quedará a cargo del SNICS, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 7 de 23 IV. Promover programas regionales de capacitación y asistencia técnica en materia de producción, comercialización, beneficio, calificación en materia de semillas considerando la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, vinculando dependencias e instancias federales, estatales y municipales y otras fuentes de financiamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.