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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría encargada de las semillas tiene que hacer varias cosas. Primero, debe planear con los gobiernos de los estados y municipios, y preguntar a los agricultores y empresas de semillas qué necesitan, para tomar en cuenta sus ideas. Segundo, debe crear programas para cada región del país, escuchando a los Comités de Semillas de cada estado, para que los agricultores tengan acceso a semillas de buena calidad y se apoye la investigación. Tercero, debe armar el Programa Nacional de Semillas, que estará a cargo del SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). Por último, debe impulsar cursos y asistencia técnica en temas de semillas, trabajando con los gobiernos federal, estatal y municipal y buscando dinero de otras fuentes.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría para la implementación de las políticas y los programas en materia de semillas, deberá: I. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales; así como consultar a los involucrados con el sector semillero y de variedades vegetales sobre sus requerimientos, incorporando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que realicen; II. Diseñar e integrar programas específicos por región, tomando en consideración la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, para el acceso a semillas de calidad, así como para atender los requerimientos de agricultores, de investigación y de transferencia de tecnología en materia de semillas; III. Establecer el Programa Nacional de Semillas acorde al Plan Nacional de Desarrollo y de sus programas sectoriales, mismo que quedará a cargo del SNICS, y REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 7 de 23 IV. Promover programas regionales de capacitación y asistencia técnica en materia de producción, comercialización, beneficio, calificación en materia de semillas considerando la opinión de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, vinculando dependencias e instancias federales, estatales y municipales y otras fuentes de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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