Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Plan Nacional de Semillas y los planes por región funcionen, el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene que hacer un plan cada año. En ese plan ayudan los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas (grupos de personas expertas en el tema de cada zona). El plan anual debe seguir lo que dice el Sistema Nacional de Semillas y debe incluir cómo se va a administrar y operar. También sirve para calcular el presupuesto que se necesita y que el gobierno debe incluir en su gasto anual (el Presupuesto de Egresos de la Federación).
Texto oficial
Artículo 29.- Para la ejecución del Programa Nacional de Semillas y los programas institucionales y específicos por región agrícola en la materia, el SNICS integrará programas anuales, con la participación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, que contendrán los aspectos administrativos y de operación correspondientes. Estos programas anuales, deberán ser congruentes con lo establecido por el Sistema Nacional de Semillas, y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto que deban incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, que la propia dependencia y entidades involucradas deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.