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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Plan Nacional de Semillas y los planes por región funcionen, el SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) tiene que hacer un plan cada año. En ese plan ayudan los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas (grupos de personas expertas en el tema de cada zona). El plan anual debe seguir lo que dice el Sistema Nacional de Semillas y debe incluir cómo se va a administrar y operar. También sirve para calcular el presupuesto que se necesita y que el gobierno debe incluir en su gasto anual (el Presupuesto de Egresos de la Federación).

Texto oficial

Artículo 29.- Para la ejecución del Programa Nacional de Semillas y los programas institucionales y específicos por región agrícola en la materia, el SNICS integrará programas anuales, con la participación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas, que contendrán los aspectos administrativos y de operación correspondientes. Estos programas anuales, deberán ser congruentes con lo establecido por el Sistema Nacional de Semillas, y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto que deban incluirse en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, que la propia dependencia y entidades involucradas deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.