Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPCCS/106
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con semillas (ya sea produciéndolas, guardándolas, vendiéndolas o mejorándolas), estás obligado a dejar entrar a tu lugar de trabajo a los inspectores del SNICS (el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas). También tienes que darles los documentos, reportes o datos que te pidan. Desde que te avisan oficialmente, tienes 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar todo lo que te solicitaron.

Texto oficial

Artículo 106.- Toda persona relacionada con actividades de producción, reproducción, almacenamiento, comercio y beneficio de semillas, tendrá la obligación de permitir el acceso al lugar indicado al personal comisionado por el SNICS, así como de proporcionar la documentación, informes o datos que le sean requeridos, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles a partir de ser notificado del requerimiento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 21 de 23

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.