Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas) puede dar permiso a empresas u organizaciones (personas morales) para que certifiquen la calidad de las semillas, pero solo si cumplen ciertos requisitos. Primero, deben pedir autorización por escrito al SNICS, indicando su nombre oficial, dirección, qué tipos de semillas van a certificar y en qué zona del país trabajarán. También tienen que presentar un certificado de acreditación según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pagar los derechos correspondientes, mostrar un documento que acredite a su representante legal y demostrar que cuentan con el personal, equipo e instalaciones necesarios según las normas oficiales mexicanas.
Texto oficial
Artículo 79.- El SNICS aprobará a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Solicitar por escrito al SNICS la aprobación correspondiente. Dicha solicitud deberá señalar la denominación social y domicilio del solicitante, así como las especies o cultivos de las semillas a certificar junto con el área de influencia; II. Constancia o Certificado de Acreditación, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; III. Presentar comprobante de pago conforme la normatividad aplicable; IV. Documento en el que se acredite la personalidad jurídica del representante legal, y V. Disponer de los recursos humanos, infraestructura y demás elementos necesarios, con base en el alcance que dicho organismo determine, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, que expida la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-09-2011 16 de 23
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