Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas semilla de la categoría "Declarada", esa semilla debe cumplir con ciertas características que la ley ya tiene bien definidas en una regla específica. Esa regla viene del artículo 3, fracción IX de la Ley. En pocas palabras, no puedes vender cualquier semilla, tiene que cumplir con lo que marca esa regla para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 88.- Tratándose de la comercialización de Semilla Categoría Declarada, sus características deberán cumplir con los factores y niveles establecidos en la Regla específica correspondiente, en términos del artículo 3, fracción IX de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.