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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendas semilla de la categoría "Declarada", esa semilla debe cumplir con ciertas características que la ley ya tiene bien definidas en una regla específica. Esa regla viene del artículo 3, fracción IX de la Ley. En pocas palabras, no puedes vender cualquier semilla, tiene que cumplir con lo que marca esa regla para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 88.- Tratándose de la comercialización de Semilla Categoría Declarada, sus características deberán cumplir con los factores y niveles establecidos en la Regla específica correspondiente, en términos del artículo 3, fracción IX de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (pág. 17) ↗

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