Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes) las reglas que usará para aplicar multas o castigos. Esas reglas deben incluir cómo se suman varias sanciones, cómo se decide si la multa será alta o baja (tomando en cuenta lo que dice el artículo 132 de la Ley), y cómo se calculan los días de clausura de un negocio. Además, si las sanciones son por no cumplir con normas oficiales mexicanas, estas reglas deben coincidir con lo que dice otra ley llamada Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto oficial
Artículo 90.- Los criterios que expida el Procurador para la aplicación de sanciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contener, al menos, los siguientes elementos: I. Las reglas de acumulación de sanciones; II. El mecanismo de graduación, considerando los elementos a que se refiere el artículo 132 de la Ley, así como para la cuantificación de los respectivos montos de multa, y III. En materia de clausuras, el mecanismo para la determinación de los días que correspondan a dicha sanción. En los casos de sanciones impuestas con motivo de actos de verificación y vigilancia de normas oficiales mexicanas, en el ámbito de competencia de la Procuraduría, los criterios a que se refiere este artículo deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables a sanciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.