REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para ponerle reglas más específicas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que es la que te defiende cuando compras algo. O sea, es como el manual que detalla cómo se aplica esa ley. La Profeco, que es la Procuraduría Federal del Consumidor, es la encargada de hacer cumplir este reglamento.
- Art. 2Este artículo solo da definiciones para entender mejor el reglamento. Primero, cuando dice "la Ley", se refiere a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Después, aclara que cuando hablen de "productos", se refieren a cosas que se pueden mover, como ropa o electrónicos, no a terrenos o casas. También dice que un producto "nuevo" es aquel que nunca se ha usado antes. Y para los coches nuevos, especifica que son los que el vendedor comercializa por primera vez y que tienen menos de 1,000 kilómetros recorridos; si tienes un problema con uno, aplican los plazos y condiciones del artículo 105 de la Ley.
- Art. 3La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) tiene la facultad de revisar cualquier cosa que hagan los bancos o financieras cuando ofrezcan productos o servicios que no estén regulados por las leyes financieras. Por ejemplo, si un banco vende un seguro o un electrodoméstico que no es parte de su servicio bancario normal, ahí la Procuraduría sí puede intervenir. Básicamente, si lo que ofrece la financiera no tiene que ver con temas de dinero o crédito, entonces entra en el terreno de la Profeco.
- Art. 4Este artículo dice que ciertas empresas (llamadas personas morales) pueden demostrar que son microempresas o microindustrias usando documentos oficiales. Esos documentos deben ser emitidos por una autoridad competente, como la Secretaría de Economía o el IMSS, según lo que marcan otras leyes y reglamentos. En pocas palabras, si tienes un negocio chico, puedes comprobar que eres microempresa con un papel oficial de alguna dependencia del gobierno.
- Art. 5El proveedor (la persona o empresa que vende el producto o servicio) tiene la obligación de mostrarte el precio total que vas a pagar, sin esconderte cargos extra. Esto lo debe hacer en todo lado: en documentos, anuncios, carteles, páginas de internet o cualquier otro medio que use. Además, esa información tiene que estar en un lugar visible, con letra clara y sin confusiones, para que cualquier persona pueda verla antes de comprar o contratar. Básicamente, la ley exige que te digan desde el principio cuánto vas a soltar de tu bolsa, sin letras chiquitas ni sorpresas.
- Art. 6Este artículo dice que el precio total que ves o te dicen debe incluir todo lo que vas a pagar, sin letras chiquitas. O sea, no solo el costo del producto, sino también impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro gasto extra, como los de apertura de crédito o envío. Si compras a crédito, antes de firmar te tienen que decir el Costo Anual Total (CAT), que es un porcentaje que te ayuda a comparar qué tan caro es pedir fiado en diferentes lugares. Además, en los anuncios y promociones deben mostrar claramente el precio total de contado y, si es a crédito, también el CAT. Por último, si pides tu ticket o factura, el negocio debe dártela en el formato que tú quieras, ya sea electrónico o impreso.
- Art. 7Cuando la Procuraduría (que es como la autoridad que vigila que se cumplan las leyes) te ordene algo por escrito, ya sea un oficio, un acuerdo o una resolución, y tú no lo hagas, puede aplicarte una "medida de apremio". Esto es básicamente una sanción o presión legal para obligarte a cumplir, por ejemplo una multa o un arresto. También aplica si firmaste un convenio ante ellos y no lo respetas. El documento donde te impongan esa medida debe decir claramente qué leyes o reglas se cree que violaste, además de mostrar las pruebas o razones por las que te la están aplicando. Así no te agarran de sorpresa y puedes saber de qué te están acusando.
- Art. 8El artículo 8 dice que cuando se apliquen medidas de apremio (que son castigos como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir una orden de una autoridad), todo debe hacerse siguiendo al pie de la letra lo que marca la Ley y su Reglamento. Es decir, no se pueden aplicar esos castigos al aventón ni como se le ocurra a la autoridad; tienen que respetar pasos y reglas ya escritas. Esto evita abusos y protege tus derechos, porque tanto la autoridad como tú saben exactamente cómo deben hacerse las cosas.
- Art. 9Cuando un proveedor (una empresa o persona que te vende algo) comete una falta o deja de hacer algo que debe, las autoridades pueden aplicar medidas para obligarlo a cumplir. Esas medidas se deciden según qué tan grave sea lo que hizo o dejó de hacer. No importa el orden en que estén enlistadas en la ley, sino que se escoge la que mejor se ajuste al caso.
- Art. 10El artículo 10 dice que un "apercibimiento" es una advertencia formal que la Procuraduría le hace a un proveedor para que no haga nada que detenga una orden que ella ya dio. Esta advertencia se escribe dentro de los documentos oficiales, como oficios o resoluciones, donde se pide cumplir con algo. Además, el apercibimiento le avisa al proveedor que, si desobedece, le pueden aplicar multas, pedir ayuda de la policía, arrestarlo hasta por 36 horas, o hasta usar medidas precautorias (como evitar que esconda bienes). Todo eso son castigos para obligarlo a cumplir con lo ordenado.
- Art. 11El artículo dice que antes de que te apliquen alguna medida para obligarte a cumplir (como una multa o un castigo), primero te tienen que avisar por escrito que vas a recibir esa medida si no haces lo que te piden. Ese aviso se llama "apercibimiento" y te lo mandan cuando te solicitan información o documentos, o en otros casos que marca la ley. Básicamente, no te pueden castigar sin antes advertirte claramente que lo van a hacer.
- Art. 12El artículo 12 habla de las multas o castigos (llamados "medidas de apremio") que la Profeco puede aplicar. Estas medidas se usan cuando: 1. Un proveedor (vendedor o empresa) no se presenta a una cita para resolver un problema con un cliente, no contesta por teléfono u otro medio, no entrega un informe que le pidan, o no presenta un resumen de ese informe. 2. El proveedor no obedece una orden de la Profeco para detener una publicidad engañosa o dejar de vender un producto o servicio. 3. El proveedor no aclara, cuando la Profeco se lo ordene, que la información de su publicidad no ha sido verificada por la autoridad. 4. El proveedor no cumple con un acuerdo que firmó con el cliente y que la Profeco aprobó, a menos que el cliente sea el responsable de que no se cumpliera. 5. El proveedor no cumple con una orden de la Profeco para destruir ciertos productos. 6. El proveedor no cumple con los plazos que la Profeco le da en oficios, acuerdos o resoluciones. 7. En cualquier otro caso que esté previsto en la ley o el reglamento.
- Art. 13La Profeco te puede multar si no la dejas hacer su trabajo, pero el monto de la multa debe ser justo y de acuerdo a lo que ganas o a tu situación económica. Si te siguen multando por no cumplir una orden, las multas diarias empiezan a contar desde el primer día que no hagas caso y hasta que demuestres que ya cumpliste. Estas multas por "no dejarte revisar" o "no obedecer" son diferentes a las multas por violar la ley del consumidor, y no dependen de ningún otro proceso legal. En pocas palabras: si te portas mal y no obedeces a la Profeco, te pueden castigar con una multa que sea acorde a tu bolsillo, y si sigues sin hacer caso, te seguirán multando cada día hasta que cumplas.
- Art. 14Este artículo dice que los trabajadores de la Procuraduría pueden pedir ayuda de la policía o la fuerza pública cuando alguien se niegue a cumplir con una orden, o cuando hacer el trámite sea peligroso para su integridad física. Si una persona no quiere cooperar o se opone a la diligencia (como una inspección o notificación), el servidor público debe levantar un acta con dos testigos que firmen, dejando constancia de esa negativa. Si la persona se niega a proponer testigos, el servidor público los elige, y aunque la persona no firme el acta, sigue siendo válida. Esa constancia sirve como prueba para pedir oficialmente el apoyo de la policía local o federal, mediante un oficio, para que la Procuraduría pueda ejecutar su orden.
- Art. 15Este artículo explica cuándo la Procuraduría del Consumidor (Profeco) puede ordenar que arresten a un proveedor (una persona o empresa que vende productos o servicios) por hasta 36 horas. Pasa si el proveedor desobedece las órdenes de Profeco en varias ocasiones, si usa violencia para impedir el trabajo de los inspectores, si no entrega información o documentos que le pidan, si no respeta una suspensión de publicidad sin una razón válida, o si no deja que se hagan verificaciones. Para que te quede claro, solo aplica cuando el proveedor ya ha incumplido varias veces o ha sido agresivo, no por un error pequeño.
- Art. 16La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) puede ordenar medidas temporales para detener abusos, cuando un proveedor no cumpla con la ley o con las reglas oficiales mexicanas. En el papel donde se imponga esa medida, debe explicar claramente qué reglas se rompieron y por qué se tomó esa decisión. Es como cuando te hacen un alto, pero con la obligación de decirte exactamente qué hiciste mal. Esto aplica según el artículo 25 BIS de la misma ley.
- Art. 17El artículo 17 dice que las medidas precautorias (acciones temporales para evitar un daño mientras se investiga algo) se aplicarán siguiendo unas reglas que el Procurador publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes). Esas reglas deben incluir, al menos: cuándo se usa cada medida, qué datos poner en el acta (el documento oficial) para justificarla, cómo son los sellos de advertencia o inmovilización (como los que ponen para cerrar un negocio), y los pasos para quitar esas medidas cuando ya no sean necesarias.
- Art. 18Un producto o servicio es peligroso si su uso puede matarte, dañar tu salud o lastimarte. Esto pasa cuando algo es venenoso, explota, prende fuego, tiene radiación o te infecta. También aplica para aparatos que van muy rápido, usan mucha energía o son riesgosos por su diseño. La Procuraduría (la PROFECO) puede emitir alertas o pedir que retiren del mercado un producto dañino. Pero antes debe verificar que de verdad tenga un defecto, pida revisión de las autoridades mexicanas y extranjeras y revise que sea el mismo producto en todo el país. Si otra autoridad ya emitió una alerta, la PROFECO la adopta como propia.
- Art. 19Este artículo dice que la economía de un grupo de consumidores se ve afectada cuando muchas personas sufren el mismo daño por prácticas abusivas de una empresa o porque esta no cumple con las normas oficiales. Por ejemplo, si un negocio engaña a muchos clientes o vende productos que no cumplen con lo que dice la ley, eso ya se considera un problema generalizado, no solo de una persona.
- Art. 20Este artículo dice que hay varias prácticas que las empresas o comercios no deben hacer porque son abusivas con los clientes. Por ejemplo, no está permitido que suban los precios de golpe cuando hay desastres naturales, epidemias o emergencias sanitarias. Tampoco pueden cobrarte cargos que no autorizaste, ni negarse a venderte productos básicos o a entregarte lo que ya pagaste. Además, deben mostrar los precios claramente y darte un comprobante de tu compra. En resumen, cualquier cosa que hagan de manera engañosa o injusta y que viole tus derechos como consumidor también es considerada abusiva.
- Art. 21El artículo 21 dice que la Procuraduría puede asegurar (es decir, decomisar o retener) ciertos bienes si no cumplen con lo que marca la Ley, las normas oficiales mexicanas o cualquier otra regla que la Procuraduría tenga que revisar. Esto aplica solo cuando esos bienes estén relacionados con lo que dicen los artículos 25 BIS y 98 TER de la misma ley. En pocas palabras, si un producto no cumple con los requisitos legales, la Procuraduría tiene derecho a quitarlo para que no se use o venda.
- Art. 22El Procurador va a sacar un documento, llamado Acuerdo, donde explicará paso a paso cómo se aseguran los bienes (como casas o dinero) que estén relacionados con un delito. Ese documento tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan. Ahí también dirá en qué casos la Procuraduría va a pasar esos bienes al SAE, que es la oficina encargada de administrarlos o venderlos. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y otras leyes que apliquen.
- Art. 23Este artículo dice que, cuando pidas información sobre tus datos como consumidor, tú y la empresa pueden comunicarse por cualquier medio que deje huella, como correo electrónico, carta o mensaje de texto. Si encuentras un error en la información que tienen de ti y pides que lo corrijan, la empresa tiene un plazo fijado por la ley para hacerlo. Si no lo corrige en ese tiempo, tú puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). La Profeco es la dependencia del gobierno que protege tus derechos como consumidor.
- Art. 24El proveedor puede demostrar que la información que te da es verdadera usando documentos de organizaciones científicas o técnicas confiables, tanto de México como del extranjero. Esto aplica cuando no hay reglas mexicanas específicas sobre ese tema. En otras palabras, si no hay una norma nacional que diga cómo comprobar algo, el vendedor puede recurrir a expertos reconocidos para respaldar lo que afirma.
- Art. 25Este artículo dice que, para comprobar que un producto o servicio realmente tiene las cualidades que dice tener, se necesita un estudio científico serio. Ese estudio debe incluir datos como el título, los autores, por qué se hizo la investigación, cómo se hizo, los resultados y las conclusiones. Además, la información debe permitir rastrear todo el proceso para verificar que es confiable. La empresa o los especialistas que hagan el estudio deben poner a tu alcance, de forma fácil, una versión pública del documento que respalde lo que prometen.
- Art. 26La Procuraduría te puede pedir a ti, como colegio o asociación de profesionistas, que le entregues los papeles y datos que demuestren, con pruebas científicas y claras, que un producto o servicio realmente tiene las cualidades que dices. Esto lo hacen para revisar que el aval, aprobación o certificado que otorgaste esté bien respaldado, según lo que marca el artículo 13 de la Ley. En palabras más sencillas: si avalas algo, debes poder comprobar con evidencia sólida que es verdad.
- Art. 27Para cumplir con lo que piden en los artículos anteriores (del 24 al 26), debes entregar los documentos en original o en una copia certificada (que esté sellada y firmada por una autoridad). Si los papeles vienen del extranjero, deben llevar un sello especial llamado "apostilla" o estar legalizados por una autoridad. Además, si están en otro idioma que no sea español, tienes que incluir una traducción hecha por un perito autorizado (un traductor certificado). Esto aplica sin importar lo que digan otras leyes o reglamentos.
- Art. 28La publicidad comparativa es cuando un negocio o marca muestra su producto o servicio y lo compara con otro, ya sea de la misma marca o de otra diferente, para resaltar diferencias o ventajas. Si quieren hacer este tipo de publicidad, las empresas pueden usar los estudios, encuestas o mediciones que haya publicado la Procuraduría (una dependencia del gobierno que protege a los consumidores). Pero deben mostrar toda la información completa al cliente, y decir de forma clara y sin mentiras dónde y cuándo se publicaron esos datos.
- Art. 29Si la Procuraduría (la autoridad que vigila la publicidad) sospecha que un anuncio o información es falso o engañoso, puede iniciar una investigación. Durante ese proceso, en cualquier momento puede ordenar que se retire o detenga esa publicidad, según lo que dice el artículo 35 de la Ley. Eso significa que no tiene que esperar a que termine el procedimiento para tomar medidas.
- Art. 30El artículo 30 explica que hay una herramienta llamada "diagnóstico publicitario", que sirve para que los proveedores o empresas puedan pedir una opinión a la Procuraduría antes de lanzar un anuncio, para saber si está bien. Esta opinión no es obligatoria ni cuenta como un permiso oficial, solo es una recomendación. Para pedirla, debes mandar el anuncio completo en español, decir en qué medios lo vas a poner (como TV, internet, etc.) y asegurarte de que el anuncio nunca se haya publicado antes. La solicitud se puede hacer por escrito o por medios electrónicos, y la información que des será tratada como confidencial. Solo puedes pedir el diagnóstico una vez por cada anuncio, y la Procuraduría tiene 10 días hábiles para darte su opinión.
- Art. 31La Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) revisa los anuncios y publicidad que los negocios ponen en la tele, el radio, internet o cualquier medio al que todos podamos acceder gratis. A esto le llaman "monitoreo", que básicamente es estar checando qué están promoviendo las empresas para asegurarse de que no te engañen y cumplan con la ley. O sea, la Procuraduría vigila lo que ves en anuncios públicos, como volantes o comerciales, para que los proveedores no te mientan ni te vendan algo que no es.
- Art. 32El artículo 32 dice que para registrar o cancelar los contratos de adhesión de bienes raíces, como los de renta o compraventa que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, debes seguir las reglas que están en los capítulos VIII y X de la Ley, más lo que dice el Capítulo VII de este Reglamento. En otras palabras, hay un procedimiento específico que tienes que cumplir, y esos capítulos te explican los pasos para darlos de alta o darlos de baja.
- Art. 33El artículo dice que el vendedor (el "proveedor") está obligado a decirte que tienes derecho a ver la información completa sobre la propiedad antes de que aceptes comprarla. Esa información está detallada en otro artículo, pero lo importante es que el vendedor debe ponértela a tu alcance de manera real, no solo decírtelo. Todo esto tiene que pasar antes de que firmes cualquier cosa o te comprometas a comprar la casa o departamento. Así que, si estás por comprar un inmueble, no firmes nada sin antes pedir y revisar toda la información que el vendedor está obligado a darte.
- Art. 34La maqueta de una casa o departamento que estés comprando debe estar disponible desde que empiezan a ofrecerte la propiedad y hasta que te la entreguen. Una maqueta puede ser física, como un modelo a escala, o virtual, como un video o imágenes digitales. Sirve para que veas cómo es el inmueble en general, su distribución y medidas, además del fraccionamiento o conjunto donde está. El vendedor está obligado a mostrártela durante todo ese tiempo para que sepas bien lo que vas a comprar.
- Art. 35Si vas a comprar una casa o departamento, el vendedor está obligado a decirte por escrito, antes de que firmes el contrato, si vas a tener que pagar costos extra como comisiones, honorarios o gastos que cobren terceros, y que sean necesarios para que recibas el inmueble tal como se acordó. Esto es para que sepas desde el principio cuánto te va a costar realmente todo. Pero ojo: si tú decides contratar por tu cuenta otros servicios, como un crédito o un seguro, el vendedor no se hace responsable de los gastos que eso te genere.
- Art. 36El contrato de compraventa debe decir claramente cómo y cuándo se va a entregar la casa o el terreno en la fecha acordada. Si se cumplen esas condiciones, el vendedor está obligado a entregarlo justo en esa fecha. También tiene que especificar en qué situaciones, sin irse contra la ley, puede haber una demora sin que el vendedor sea culpable. Esto sirve para que ambas partes sepan desde el principio lo que puede pasar si hay un retraso y quién se hace responsable. En pocas palabras, el contrato debe ser claro tanto para la entrega puntual como para las posibles demoras.
- Art. 37Si compras una casa o un terreno y después descubres que tiene un problema grave que no se veía a simple vista (como una gotera escondida o un terreno contaminado), el artículo 37 dice que lo que se haga al respecto dependerá de lo que hayas firmado en el contrato de compraventa y de las leyes civiles que apliquen en tu estado. O sea, no hay una regla única para todos los casos; primero hay que revisar lo que acordaste por escrito con el vendedor. Si en el contrato no dice nada, entonces se aplica lo que diga el Código Civil de tu entidad.
- Art. 38Este artículo dice que los vendedores o asesores de bienes raíces deben seguir las reglas que marca el artículo 73 BIS de la ley, pero solo en lo que les toque según el tipo de negocio que hagan y lo que diga el contrato. No aplican todas las reglas del artículo 73 BIS, solo las que sean útiles para el inmueble o el acuerdo que estén manejando.
- Art. 39La bonificación o compensación es un pago extra que la ley te da derecho a recibir como consumidor, además de lo que ya te deben devolver. Esto aplica solo en ciertos casos específicos que están señalados en otros artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como cuando el producto sale defectuoso o el servicio no se cumple. En pocas palabras, si la empresa te falla en situaciones como esas, tienes derecho a que te paguen un extra por las molestias.
- Art. 40Si te vendieron algo que no funciona bien, puedes pedir que te devuelvan el dinero o que te compensen de otra forma. Solo tienes que presentar tu queja en la Procuraduría o en un juzgado, según lo que te convenga más. No importa si también aplica otra regla del artículo 93 de la misma Ley. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar.
- Art. 41La Procuraduría revisa tu queja como consumidor para ver si aplicas a una compensación o bonificación de las que menciona la ley. Si es así, los conciliadores te explicarán a ti y al proveedor, durante la audiencia, que tienes derecho a reclamar ese beneficio. Esto es para que sepas que puedes exigirlo formalmente.
- Art. 42Si le pides a la empresa que te pague una bonificación o compensación, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) lo va a anotar en el acta del caso. Luego, le va a pedir al proveedor que diga si está de acuerdo o no con pagarte, y que explique por qué. Esto se hace para que quede por escrito lo que cada quien dice. Así se lleva un registro claro de todo durante la conciliación.
- Art. 43Cuando un cliente y un negocio llegan a un acuerdo durante la conciliación (que es como una plática para resolver un problema sin llegar a juicio), y una de las dos partes demuestra que ya cumplió lo que prometió, la Procuraduría del Consumidor (Profeco) emite un documento donde dice que el asunto está cerrado para siempre. Esto no significa que el negocio se libre de una multa si cometió alguna falta contra la ley; si es el caso, igual lo pueden sancionar por separado.
- Art. 44Si el negocio no quiere llegar a un acuerdo contigo y se niega a pagarte lo que te debe, el conciliador (la persona que intenta resolver el problema) pedirá que se elabore un dictamen (un documento oficial) y que se abra un proceso por violar la ley. Esto significa que el asunto ya no se arreglará por las buenas, sino que se investigará si el proveedor está incumpliendo sus obligaciones.
- Art. 45Si tienes derecho a una bonificación o compensación (como una devolución o pago extra según el artículo 95 de la Ley), tienes que reclamarla ante un juez. No puedes pedirla en cualquier lado, solo ante la autoridad judicial que sea la indicada para resolver ese tipo de asuntos. Esto aplica para contratos de adhesión, que son esos donde una empresa pone las condiciones y tú solo aceptas o rechazas, como ocurre con servicios de telefonía o tarjetas de crédito.
- Art. 46Para que puedas publicar esos modelos de contratos de adhesión (esos formatos de contratos que ya vienen listos y no se pueden cambiar), debes tomar en cuenta no solo lo que dice el artículo 87 BIS de la ley, sino también lo que indican los artículos 63 y 73. Es como si la ley te dijera que tienes que cumplir con un grupo de reglas para que esos contratos sean válidos y se puedan dar a conocer. Así que no basta con revisar un solo artículo, tienes que checar todos esos para asegurarte de que todo está en orden.
- Art. 47El proveedor (la empresa o persona que vende algo) tiene que avisar a la autoridad antes de empezar a usar un contrato con sus clientes. Ese aviso lo puede hacer por escrito o por internet. Solo después de avisar puede usar ese modelo de contrato en sus operaciones.
- Art. 48Hay un registro oficial (como una base de datos del gobierno) donde los negocios deben inscribir los contratos que usan con sus clientes, siempre que cumplan con la ley. También pueden inscribir contratos que grupos de empresas (como una cámara de comercio) creen para que los usen sus miembros. Los negocios pueden adoptar esos contratos nada más dando un aviso. Un punto importante: el registro de un contrato solo le pertenece al negocio que lo inscribió, no se puede pasar a otro negocio.
- Art. 49Tienes que registrar un modelo de contrato solo si la Ley o una norma oficial mexicana lo exigen. Si no hay esa obligación, los proveedores pueden registrarlo por su cuenta si quieren. Cuando se trata de contratos de adhesión (esos que ya vienen escritos y solo aceptas o rechazas) que incluyen una prenda, la Procuraduría solo aceptará el registro si los bienes que das como garantía realmente cumplen con lo que dice la ley para ser considerados prenda.
- Art. 50Cuando compres una casa o departamento a crédito, la empresa te puede pedir que pagues usando como referencia el salario mínimo, las UMAS (que son unidades que se ajustan cada año según la inflación) o las UDIS (unidades de inversión que también se actualizan). Eso está permitido, siempre que en el contrato explique claramente cómo se convierten esas cantidades a pesos mexicanos. Además, la empresa debe registrar esos contratos siguiendo las reglas de este artículo.
- Art. 51El artículo 51 dice que, según otra parte de la ley, las normas oficiales mexicanas (reglas técnicas obligatorias) pueden exigir que en los contratos de adhesión (esos contratos que ya vienen escritos y no puedes cambiar) se ponga una cláusula que especifique cuánto pagar, en qué plazo y de qué manera. Es decir, la ley permite que ciertas normas obliguen a incluir estos detalles claros para que no te sorprendan con costos o formas de pago escondidos. Si firmas un contrato de este tipo, la información sobre el dinero debe estar bien definida desde el principio.
- Art. 52Los vendedores o empresas que ofrecen servicios tienen que registrar sus contratos de adhesión, que son esos documentos donde tú aceptas términos sin poder cambiarlos. Deben hacerlo dentro de los tiempos que marca la norma oficial mexicana correspondiente. Si no hay una norma que lo especifique, tienen un plazo máximo de 30 días después de que el contrato empiece a usarse. Así, te aseguras de que esos contratos estén revisados y autorizados por las autoridades.
- Art. 53Este artículo dice que los servicios extras son aquellos distintos al servicio principal que contrataste, como cuando pides algo adicional a tu plan de telefonía o internet. El proveedor no puede empezar a darte ese servicio extra solo porque no le dijiste que no, necesita que tú le digas que sí de manera clara, ya sea por escrito o por correo electrónico. La ley te protege de que te cobren por cosas que no pediste, así que si alguien te ofrece un servicio extra y te quedas callado, no pueden aplicarlo ni cobrártelo. En pocas palabras, sin tu "sí" claro, no vale.
- Art. 54Si un contrato que debería estar registrado no lo está, y tiene cláusulas que van contra tus derechos como consumidor, esas cláusulas no te afectan. En lugar de eso, se aplica lo que dice el artículo 87 de la ley, que básicamente protege al consumidor. O sea, si la empresa no registró el contrato, no puede usar esas cláusulas en tu contra.
- Art. 55La Procuraduría (que es como la autoridad que cuida los derechos de los consumidores) puede cambiar el contrato modelo que ya había publicado antes, si las formas de hacer negocios lo piden o si la ley o la norma oficial mexicana cambian. Cuando esto pase, tiene que publicar los cambios en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Si tú como proveedor ya usabas el contrato viejo, puedes quedarte con él o cambiarte al nuevo modelo, pero si quieres cambiarte, debes pedir el registro como dice el artículo 87 de esta misma ley.
- Art. 56Cuando un vendedor o empresa quiera cambiar el contrato que ya tiene registrado ante la Procuraduría (la oficina que vigila los derechos del consumidor), ese cambio se revisará siguiendo las reglas del artículo 87 de la Ley. Si la Procuraduría lo autoriza, ese contrato modificado se tratará como uno nuevo y recibirá un número de registro distinto al del contrato anterior.
- Art. 57El artículo 57 dice que un contrato de adhesión (esos contratos que ya vienen escritos y solo puedes aceptar o rechazar, sin poder cambiar nada) puede cancelarse del registro, pero solo hasta que la multa o sanción que puso la Profeco ya no se pueda pelear. Esto pasa cuando ya pasó el tiempo para impugnarla, o si ya se resolvieron todos los recursos legales que había para defenderte.
- Art. 58Si un contrato que usas con clientes (modelo de contrato de adhesión) es cancelado, el negocio o proveedor ya no lo puede seguir usando. Entonces, tiene que entregar a la Procuraduría un nuevo modelo de contrato, pero no lo puede ocupar hasta que la Procuraduría lo autorice y lo registre. Esta obligación de presentar un nuevo modelo solo aplica si las normas oficiales mexicanas lo indican. En pocas palabras, si cancelan tu contrato, no puedes usar otro nuevo sin permiso, y eso solo pasa si las reglas oficiales lo exigen.
- Art. 59El Procurador (el jefe de la Profeco) va a escribir las reglas sobre cómo debe funcionar el Registro Público de Contratos de Adhesión (un listado oficial de contratos que las empresas te hacen firmar sin negociar). Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Así, cualquier persona puede enterarse de cómo se maneja ese registro. Básicamente, le toca a la Profeco decidir el modo en que se organiza y opera ese sistema.
- Art. 60El artículo 60 habla de un registro especial que se llama Registro Público de Consumidores. Sirve para dos cosas: primero, para anotar los teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro medio de contacto de las personas que le pidan a la Procuraduría no recibir publicidad de productos o servicios. Segundo, para darle esos datos a las empresas que los pidan, siempre y cuando paguen una tarifa. Si tú le dices directamente a una empresa que sí quieres recibir su publicidad (por ejemplo, por escrito o por correo), esa autorización vale más que tu inscripción en el registro. Pero ojo: eso solo aplica para la publicidad de esa empresa en específico, no para todas. Además, si en algún momento cambias de opinión, puedes cancelar ese permiso cuando quieras.
- Art. 61La Procuraduría recibe y atiende las quejas de los consumidores cuando creen que una empresa violó la ley al enviarles publicidad sin permiso. Pero no se puede presentar esa queja si tú como consumidor aceptaste expresamente recibir publicidad y nunca cancelaste esa aceptación. Tampoco procede si tu número telefónico o correo electrónico no están registrados en el Registro Público de Consumidores, o si aún no han pasado 30 días desde que te inscribiste. Además, no aplica cuando el mensaje no tenga fines de venta o publicidad, o cuando sea sobre servicios que la Procuraduría no pueda revisar según la ley.
- Art. 62Si una aerolínea no cumple con las reglas del artículo 18 BIS (que habla de las políticas de compensación por demoras o cancelaciones de vuelos), la Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) puede iniciar un proceso por sí sola, sin que nadie tenga que pedírselo. Esto significa que si la aerolínea te falla y no te paga lo que debe por el retraso, el gobierno puede multarla o aplicar otras sanciones según el procedimiento del artículo 123 de la misma ley. En pocas palabras, no necesitas hacer una denuncia para que la autoridad actúe: ellos mismos pueden revisar y castigar a la aerolínea.
- Art. 63La Procuraduría va a tener un registro donde las aerolíneas anotarán qué compensaciones ofrecen a los pasajeros cuando un vuelo se demore entre 1 y 4 horas por culpa de ellas. También pueden registrar las compensaciones que dan por demoras de más de 4 horas, cancelaciones o sobreventa. El hecho de que la aerolínea tenga su política registrada no la exime de cumplir con lo que dice la ley sobre derechos de los pasajeros. Si la política de compensación no cumple con lo mínimo que marca la ley, no se les aprueba el registro y se les inicia un proceso por falta.
- Art. 64El artículo 64 dice que el registro que tienen las aerolíneas sobre sus políticas de compensación por demoras o retrasos de vuelos solo es válido por seis meses desde que se registra. Las aerolíneas deben pedir su renovación o cambio al menos diez días hábiles antes de que se venza ese plazo. La Procuraduría (la autoridad que protege a los consumidores) tiene 30 días hábiles para responder; si no contesta, se da por hecho que aprobó la solicitud. Si una aerolínea no renueva su registro a tiempo, se considera que sigue operando sin permiso y la pueden multar o sancionar según la ley.
- Art. 65El artículo 65 explica cuándo una queja que hagas como consumidor será rechazada de inmediato porque no cumple con lo que pide la ley. Por ejemplo, no te aceptarán la reclamación si la presentas después del plazo, si no eres cliente de la empresa, o si el problema es por un precio que ya fue autorizado por el gobierno. Tampoco procederá si no seguiste el proceso que acordaste en tu contrato para resolver disputas, como un mediación. En pocas palabras, si no cumples con las reglas, tu queja será desechada sin más trámite.
- Art. 66Cuando te llega una notificación de algún trámite o asunto legal, esa notificación empieza a tener efecto según lo que digan las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero solo si se trata de los casos especiales que menciona el artículo 104 de la ley. En otras palabras, si te notificaron en una situación como la del artículo 104, el plazo o la consecuencia legal comienza a correr tal como lo marca ese código de procedimientos. Esto aplica solo para esos casos específicos, no para cualquier notificación.
- Art. 67Cuando la Profeco no pueda encontrar al proveedor (el vendedor o la empresa) porque la dirección que diste no coincide con la del comprobante de compra, te va a pedir que le des otra dirección. También le puede pedir esa información a otras autoridades, como el SAT o el Registro Público. Si tú no das otro domicilio, o el que das tampoco es el correcto, la Profeco puede cerrar el caso por no poder notificar al proveedor. Igual pasa si las autoridades no responden en 30 días naturales o te dan una dirección que resulta falsa.
- Art. 68Si un proveedor (la empresa que te vende un servicio) te corta el servicio después de que tú presentaste una queja, pero antes de que la Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) le avise oficialmente, esa autoridad solo lo va a invitar a que te restablezca el servicio. Pero si el proveedor ya recibió el aviso oficial de tu queja y aun así te suspendió el servicio, entonces la Procuraduría le va a exigir que te lo devuelva, y si no lo hace, puede aplicarle multas u otras sanciones legales.
- Art. 69Cuando un inspector va a revisar si un negocio cumple con las reglas oficiales (como las normas de salud o seguridad), la notificación que te da debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, el aviso de la revisión tiene que cumplir con los pasos y formatos que marca esa ley. Es como cuando te entregan un citatorio: debe tener ciertos datos y entregarse de manera correcta para que sea válido. Así se aseguran de que todo sea justo y transparente para ti.
- Art. 70La Procuraduría (una oficina del gobierno que defiende a los consumidores) puede avisarte si un producto o servicio es peligroso para tu vida, salud, seguridad o dinero. También puede ordenar a las empresas que reparen o cambien productos defectuosos, pero solo si la empresa ya le avisó a la Procuraduría que tiene ese problema. Estos avisos se basan en tres cosas: la misma empresa avisa voluntariamente; la Procuraduría lo descubre por sus propias pruebas o estudios; o lo determina un laboratorio especializado.
- Art. 71Una alerta es un aviso que se le da a todos los consumidores, como tú, para informarles que hay productos o servicios defectuosos, peligrosos, o que pueden dañar tu salud, tu seguridad o hasta tu bolsillo. Este aviso se puede pasar por cualquier medio de comunicación, como la tele, el radio o redes sociales. La idea es que te enteres a tiempo y evites comprar o usar algo que pueda ponerte en riesgo. En pocas palabras, es una advertencia para protegerte como consumidor.
- Art. 72El artículo 72 dice que cuando un producto o servicio tenga un defecto que pueda dañar tu vida, salud, seguridad o dinero, la empresa que lo vendió debe hacer un "llamado a revisión". Eso significa que tienen que avisarte por cualquier medio (como radio, tele o redes sociales) para que lleves el producto a revisión, lo reparen o te lo cambien. Esta alerta la da el proveedor después de informarle a la Procuraduría del Consumidor sobre el problema. En palabras simples: si algo que compraste sale malo o peligroso, la empresa está obligada a decírtelo y arreglarlo.
- Art. 73La Procuraduría revisa si un producto o servicio es defectuoso o peligroso para tu vida, salud, seguridad o economía. Si lo encuentra así, le avisa al proveedor (la empresa que lo vende) y le da 3 días hábiles para que presente pruebas o explicaciones. Después, la Procuraduría tiene otros 3 días para decidir si lanza una alerta o un llamado a revisión. Si comprueba que es un riesgo grave, ordena que el proveedor retire el producto del mercado o lo destruya para que no se venda, y además debe repararlo, cambiarlo o devolverte el dinero.
- Art. 74Cuando se haga una alerta o llamado a revisión sobre un producto, debe incluir: el nombre y descripción del producto, dónde y cómo se vende, la fecha en que se emite, la autoridad que lo hace y cómo contactarla, las razones legales y los hechos por los que se emite, y una recomendación para los consumidores. Además, si es un llamado a revisión, también debe tener los datos de la etiqueta del producto y cuántos productos están afectados en total.
- Art. 75El artículo 75 dice que cuando la Procuraduría compruebe que ya no existe el problema por el que se emitió una alerta o un llamado a revisión, se quitarán esas medidas y cualquier otra que se haya impuesto. En otras palabras, una vez que se demuestre que el riesgo ya pasó, se cancelan las restricciones.
- Art. 76Si no estás de acuerdo con los resultados de los análisis que hizo la Procuraduría (la dependencia que revisa los productos), tú puedes avisarles que vas a retirar los sellos de la muestra que tienes guardada. Al hacerlo, podrás mandar a hacer tu propio análisis, tal como lo marca la ley. Esto solo aplica si el análisis lo hicieron conforme al artículo 97 TER, fracción II, y tú quieres usar el derecho que te da la fracción III del mismo artículo. Básicamente, es tu oportunidad de verificar por tu cuenta si el resultado oficial está bien o no.
- Art. 77Si se toman muestras de un producto o servicio, los resultados de los análisis que se hagan con esas muestras cuentan como pruebas oficiales. Además, la Procuraduría (la autoridad encargada de proteger a los consumidores) puede pedir al proveedor (la empresa o persona que vende) los documentos técnicos que necesite para demostrar que cumplió con dar la información correcta sobre esas muestras.
- Art. 78Este artículo dice que las muestras de un producto (por ejemplo, de comida o un aparato) pueden ser destruidas por la oficina de la Procuraduría (la Profeco) que está llevando el caso contra una empresa. Si la muestra ya fue analizada por otro departamento, ese mismo será el que la destruya. En pocas palabras, la dependencia que tiene las muestras o que está manejando el asunto es la que puede deshacerse de ellas.
- Art. 79Si la persona o empresa que fue visitada por las autoridades no va a recoger las muestras que le dejaron en un plazo de 30 días después de que le avisaron, esas muestras se van a destruir. Pero antes de destruirlas, la dependencia de la Procuraduría encargada del caso tiene que emitir un dictamen (un documento con su opinión oficial). Además, siempre se debe hacer un acta (un papel oficial) que compruebe que las muestras fueron destruidas.
- Art. 80Este artículo habla sobre la información que los proveedores (como negocios o empresas) deben dar a los consumidores (clientes). Dice que esa información tiene que ser clara, completa y que se entienda bien; no puede ser confusa o incompleta. También menciona que si un proveedor tiene dudas sobre qué datos poner, puede pedirle a la Procuraduría (la dependencia que protege a los consumidores) que le confirme si su información está correcta. La Procuraduría tiene que responderle en un máximo de tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivo).
- Art. 81Para checar si algo cumple con la ley, la Procuraduría tiene que ver primero si existe una norma oficial mexicana que aplique. Si no hay, debe basarse en otras normas mexicanas que tengan que ver con el asunto. Esto es como cuando no tienes una regla exacta para medir, usas la que más se parezca. Así se aseguran de que todo se revise de manera justa y apegada a las reglas de México.
- Art. 82El artículo 82 dice que la Procuraduría tiene la facultad de revisar ciertos bienes, pero no cualquier bien, sino los que menciona otro artículo de la ley. Para hacer esa revisión, debe seguir una serie de reglas establecidas en leyes como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento, y también debe cumplir con un procedimiento específico que apruebe el Procurador. En palabras simples, si tienes un producto que entra en esa categoría, la autoridad puede inspeccionarlo siguiendo pasos ya fijados por las leyes mexicanas, no a su libre criterio.
- Art. 83Este artículo dice que cuando las autoridades revisen mercancías o productos que viajen en camiones, autos o cualquier vehículo, lo harán siguiendo las reglas que marcan la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas. Además, la Procuraduría (que es una dependencia del gobierno) también va a checar los aparatos de medición que tenga el vehículo, como el taxímetro o el odómetro, para asegurarse de que funcionen bien y no hagan trampa.
- Art. 84El conciliador de la Profeco puede pedir un dictamen técnico, ya sea por su propia iniciativa o si tú, como consumidor, lo solicitas. Este dictamen es un análisis que ayuda a resolver el conflicto, y se puede pedir en cualquier momento del proceso de conciliación. La decisión de pedirlo tiene que estar bien explicada y basada en las razones correctas para que sea válida. En resumen, es una herramienta para aclarar dudas técnicas en tu queja sin necesidad de llegar a juicio.
- Art. 85El artículo dice que el conciliador, que es como un mediador entre tú y la empresa, va a revisar varias cosas para resolver tu queja. Por un lado, va a ver si la empresa realmente violó la ley, y por otro, si las soluciones que la empresa propone son realistas y justas para ti. No solo se fija en lo que dices tú, sino también en lo que ofrece el proveedor para arreglar el problema. En pocas palabras, el conciliador pesa si hubo falta y si la propuesta de arreglo tiene sentido antes de decidir.
- Art. 86El conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos entre consumidores y empresas) le mandará una copia del expediente (el archivo con todos los documentos del caso) al área indicada de la Procuraduría (la oficina del gobierno que protege a los consumidores). Esa área tendrá máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer un dictamen (un informe con su opinión oficial) desde que reciba el expediente completo. Al hacer ese dictamen, deben fijarse en lo que dice el artículo 114 BIS de la misma ley, que son las reglas que deben seguir.
- Art. 87El dictamen es un documento donde un perito (un experto) da su opinión técnica sobre algo importante para tu caso. Este documento se debe mostrar a todas las personas involucradas en el asunto legal, como tú y la otra parte. Así, cada quien puede leerlo y decir lo que le parezca incorrecto o que necesita aclararse. Tienes derecho a hacer comentarios o pedir cambios si crees que algo no está bien.
- Art. 88Si no hay arreglo entre tú y la empresa, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) te dará a ti, como consumidor, un documento llamado dictamen, y le dará una copia al proveedor (la empresa). El conciliador guardará el original en el expediente. Ahí se dirá que tú y la empresa aún pueden defender sus derechos por otro lado. Si se detecta que la empresa violó la ley, se abrirá un proceso para multarla o sancionarla.
- Art. 89Este artículo explica cuándo las autoridades pueden considerar que una falta contra los consumidores es grave. Por ejemplo, si un negocio a propósito engaña o perjudica a un cliente o grupo de clientes, eso se toma como una infracción grave. También se considera grave si venden productos con menos peso o medida de lo que dicen, y eso afecta el bolsillo de la gente. Además, si una misma empresa comete la misma falta dos o más veces en tres años, se dice que es reincidente y le puede ir peor. Por último, para poner la multa, toman en cuenta cuánto dinero tiene el responsable (si es persona, microempresa o grande empresa), para que la sanción sea justa.
- Art. 90El Procurador tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes) las reglas que usará para aplicar multas o castigos. Esas reglas deben incluir cómo se suman varias sanciones, cómo se decide si la multa será alta o baja (tomando en cuenta lo que dice el artículo 132 de la Ley), y cómo se calculan los días de clausura de un negocio. Además, si las sanciones son por no cumplir con normas oficiales mexicanas, estas reglas deben coincidir con lo que dice otra ley llamada Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
- Art. 91Cuando te pongan una multa, la ley dice que a todos los que estén en la misma situación se les debe tratar igual. Pero si tienes más o menos dinero para pagar, la multa puede ser diferente: a quien gana más le toca pagar más y a quien gana menos, menos. También, al momento de decidir cuánto te van a cobrar, deben revisar lo que dice el artículo 132 de esta misma ley para ajustar bien la sanción a tu caso.
- Art. 92La clausura es un castigo que solo se usa por un tiempo, no para siempre, y solo cuando alguien comete una falta muy grave. Esas faltas graves están explicadas en otro artículo de la ley, el 128 TER. En pocas palabras, si cometes una infracción que no es tan seria, no te pueden cerrar el negocio o local. Pero si es algo muy grave, sí te pueden cerrar temporalmente.
- Art. 93Para decidir cuántos días van a cerrar un negocio, se toma en cuenta qué tan grave fue la falta que cometió y cuántas quejas o denuncias hay en su contra. También se considera el daño que les causó a los consumidores en general. Mientras más grave sea la falta, más quejas haya y más gente afectada, más días estará cerrado el establecimiento.
- Art. 94El artículo 94 dice que se puede comprobar que alguien cometió ciertas conductas prohibidas (como las que menciona el artículo 128 TER) si, por ejemplo, sube mucho los precios de forma evidente, acapara, esconde o almacena productos, o se niega a dar servicios que debería dar. O sea, estas acciones son señales claras de que se está incumpliendo la ley.
- Art. 95Cuando multan a un negocio y lo clausuran, pueden cerrarlo por completo o nada más una parte. La clausura total es cuando tienes que cerrar todo el local porque no puedes seguir vendiendo ni operando. La clausura parcial es cuando solo cierran ciertas áreas, como un cuarto, un pasillo o una sección, pero el resto del negocio sigue funcionando.
- Art. 96La clausura parcial solo se aplica en ciertos casos específicos que ya marca la ley, justo como dice la fracción III del artículo 128 TER. Esto significa que si cometes una falta grave en un negocio o establecimiento, las autoridades pueden cerrar solo una parte del lugar, no todo. Por ejemplo, si hay un problema en la cocina de un restaurante, podrían cerrar esa zona y dejar abierto el comedor. Es una medida para castigar solo lo que está mal sin paralizar todo el negocio.
- Art. 97La clausura total significa que cierran por completo un negocio o establecimiento, sin que pueda operar en ninguna parte. Esto solo pasa cuando ocurren situaciones muy graves, como las que están en las fracciones I, II, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 128 TER de la misma Ley. Por ejemplo, podría ser por no tener permisos, operar de manera ilegal o poner en riesgo la salud o seguridad de las personas. En pocas palabras, si cae en esos casos, te cierran todo el local sin poder abrirlo hasta que resuelvas el problema.
- Art. 98Cuando alguien comete ciertas faltas específicas contra los consumidores (que están señaladas en el artículo 128 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor), la autoridad puede cerrar el negocio. Puede cerrarlo por completo o solo una parte, dependiendo de qué tantas faltas se cometieron y qué tan graves fueron. Es decir, entre más y más graves sean las infracciones, más severo será el cierre.
- Art. 99Si un producto o servicio está prohibido para la venta, la autoridad puede ordenar que se destruya, y si el vendedor no lo hace por su cuenta, tendrá que pagar los costos. La Procuraduría le dará un plazo de 10 días naturales al vendedor para que demuestre que ya destruyó el producto. Antes de tomar esta decisión, la autoridad debe emitir un dictamen explicando por qué no se puede vender el producto. Si el producto no se puede reparar o reemplazar, el vendedor puede darle otro uso en lugar de destruirlo, siempre que un laboratorio confirme que no es peligroso para la salud o seguridad de las personas, y deberá comprobar ese nuevo destino.
- Art. 100Si un vendedor o negocio recibe una multa de la Profeco y no la paga a tiempo, la Profeco puede empezar un cobro forzoso, como cuando el SAT te embarga. Para pagar, el negocio puede usar los métodos que permite el Código Fiscal (como pagar en bancos o por internet). Además, la Profeco puede hacer acuerdos con otras autoridades (como el SAT o el gobierno de tu estado) para cobrar la deuda más fácil.