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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría recibe y atiende las quejas de los consumidores cuando creen que una empresa violó la ley al enviarles publicidad sin permiso. Pero no se puede presentar esa queja si tú como consumidor aceptaste expresamente recibir publicidad y nunca cancelaste esa aceptación. Tampoco procede si tu número telefónico o correo electrónico no están registrados en el Registro Público de Consumidores, o si aún no han pasado 30 días desde que te inscribiste. Además, no aplica cuando el mensaje no tenga fines de venta o publicidad, o cuando sea sobre servicios que la Procuraduría no pueda revisar según la ley.

Texto oficial

Artículo 61.- La Procuraduría recibirá y tramitará las denuncias que presenten los consumidores, por posibles violaciones a lo establecido en el artículo 18 BIS de la Ley. Las denuncias antes referidas, no procederán cuando: I. El consumidor hubiese otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad sin haberlo revocado; II. El número telefónico, correo electrónico u otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, del consumidor, no se encuentre inscrito en el Registro Público de Consumidores o que no haya transcurrido el plazo de treinta días naturales siguientes a la inscripción para que surta efectos la misma, y III. El envío de información no tenga fines mercadotécnicos o publicitarios, o se realice para ofrecer servicios que no sean competencia de la Procuraduría en términos del artículo 5 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 13 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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