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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/60
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 60 habla de un registro especial que se llama Registro Público de Consumidores. Sirve para dos cosas: primero, para anotar los teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro medio de contacto de las personas que le pidan a la Procuraduría no recibir publicidad de productos o servicios. Segundo, para darle esos datos a las empresas que los pidan, siempre y cuando paguen una tarifa. Si tú le dices directamente a una empresa que sí quieres recibir su publicidad (por ejemplo, por escrito o por correo), esa autorización vale más que tu inscripción en el registro. Pero ojo: eso solo aplica para la publicidad de esa empresa en específico, no para todas. Además, si en algún momento cambias de opinión, puedes cancelar ese permiso cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 60.- El Registro Público de Consumidores, al que hacen referencia los artículos 18 y 18 BIS de la Ley, tiene por objeto: I. Inscribir, los números telefónicos, correos electrónicos u otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología de los consumidores que lo soliciten a la Procuraduría y que no deseen recibir publicidad de bienes, productos o servicios, y II. Proporcionar a los proveedores que así lo soliciten, los datos inscritos en el Registro Público de Consumidores, previo pago de la tarifa correspondiente. Cuando un consumidor otorgue su consentimiento de forma expresa, por medios físicos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a determinado proveedor o empresa para recibir publicidad, este consentimiento prevalecerá sobre la inscripción en el registro mencionado en el párrafo anterior, únicamente respecto a la publicidad del proveedor que recabó el consentimiento. Dicho consentimiento puede ser revocado por el consumidor en cualquier momento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.