Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador (el jefe de la Profeco) va a escribir las reglas sobre cómo debe funcionar el Registro Público de Contratos de Adhesión (un listado oficial de contratos que las empresas te hacen firmar sin negociar). Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Así, cualquier persona puede enterarse de cómo se maneja ese registro. Básicamente, le toca a la Profeco decidir el modo en que se organiza y opera ese sistema.
Texto oficial
Artículo 59.- El Procurador emitirá los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO VIII Del Registro Público de Consumidores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.