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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador (el jefe de la Profeco) va a escribir las reglas sobre cómo debe funcionar el Registro Público de Contratos de Adhesión (un listado oficial de contratos que las empresas te hacen firmar sin negociar). Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Así, cualquier persona puede enterarse de cómo se maneja ese registro. Básicamente, le toca a la Profeco decidir el modo en que se organiza y opera ese sistema.

Texto oficial

Artículo 59.- El Procurador emitirá los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO VIII Del Registro Público de Consumidores

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 12) ↗

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