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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/58
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato que usas con clientes (modelo de contrato de adhesión) es cancelado, el negocio o proveedor ya no lo puede seguir usando. Entonces, tiene que entregar a la Procuraduría un nuevo modelo de contrato, pero no lo puede ocupar hasta que la Procuraduría lo autorice y lo registre. Esta obligación de presentar un nuevo modelo solo aplica si las normas oficiales mexicanas lo indican. En pocas palabras, si cancelan tu contrato, no puedes usar otro nuevo sin permiso, y eso solo pasa si las reglas oficiales lo exigen.

Texto oficial

Artículo 58.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhesión implicará que el proveedor no pueda seguir utilizándolo, teniendo la obligación de presentar a la Procuraduría un nuevo modelo, el cual sólo podrá utilizar hasta que aquélla lo autorice y registre conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Sólo procederá la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando las normas oficiales mexicanas correspondientes así lo dispongan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.