- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Artículo
- 57
Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que un contrato de adhesión (esos contratos que ya vienen escritos y solo puedes aceptar o rechazar, sin poder cambiar nada) puede cancelarse del registro, pero solo hasta que la multa o sanción que puso la Profeco ya no se pueda pelear. Esto pasa cuando ya pasó el tiempo para impugnarla, o si ya se resolvieron todos los recursos legales que había para defenderte.
Texto oficial
Artículo 57.- La cancelación del registro de un modelo de contrato de adhesión a que se refiere el artículo 90 BIS de la Ley, procederá una vez que la resolución emitida en el procedimiento por REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 12 de 21 infracciones a la Ley haya quedado firme, ya sea por no haber sido impugnada o por haberse agotado los medios de impugnación correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.