Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un vendedor o empresa quiera cambiar el contrato que ya tiene registrado ante la Procuraduría (la oficina que vigila los derechos del consumidor), ese cambio se revisará siguiendo las reglas del artículo 87 de la Ley. Si la Procuraduría lo autoriza, ese contrato modificado se tratará como uno nuevo y recibirá un número de registro distinto al del contrato anterior.

Texto oficial

Artículo 56.- En aquellos casos en que el proveedor solicite modificar el modelo de contrato de adhesión que tenga registrado ante la Procuraduría, ésta procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley y, en caso de que lo autorice, se registrará como un nuevo contrato y se le asignará un número de registro diferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.