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Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es como la autoridad que cuida los derechos de los consumidores) puede cambiar el contrato modelo que ya había publicado antes, si las formas de hacer negocios lo piden o si la ley o la norma oficial mexicana cambian. Cuando esto pase, tiene que publicar los cambios en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren. Si tú como proveedor ya usabas el contrato viejo, puedes quedarte con él o cambiarte al nuevo modelo, pero si quieres cambiarte, debes pedir el registro como dice el artículo 87 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 55.- La Procuraduría efectuará modificaciones al modelo de contrato publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuando las prácticas comerciales lo requieran, o bien, cuando la Ley o la norma oficial mexicana correspondiente, hubiere sido modificada o adicionada. En estos casos, la Procuraduría publicará dichas modificaciones en el medio de difusión oficial referido. Los proveedores que hubieren adoptado un modelo publicado que posteriormente sea modificado, podrán adoptar el nuevo modelo o solicitar el registro conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.