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Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato que debería estar registrado no lo está, y tiene cláusulas que van contra tus derechos como consumidor, esas cláusulas no te afectan. En lugar de eso, se aplica lo que dice el artículo 87 de la ley, que básicamente protege al consumidor. O sea, si la empresa no registró el contrato, no puede usar esas cláusulas en tu contra.

Texto oficial

Artículo 54.- A las disposiciones o cláusulas contenidas en los contratos que debiendo registrarse no hayan sido registrados y que contravengan los intereses o derechos de los consumidores, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 87, segundo párrafo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.