Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato que debería estar registrado no lo está, y tiene cláusulas que van contra tus derechos como consumidor, esas cláusulas no te afectan. En lugar de eso, se aplica lo que dice el artículo 87 de la ley, que básicamente protege al consumidor. O sea, si la empresa no registró el contrato, no puede usar esas cláusulas en tu contra.
Texto oficial
Artículo 54.- A las disposiciones o cláusulas contenidas en los contratos que debiendo registrarse no hayan sido registrados y que contravengan los intereses o derechos de los consumidores, les será aplicable lo dispuesto por el artículo 87, segundo párrafo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.