Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aerolínea no cumple con las reglas del artículo 18 BIS (que habla de las políticas de compensación por demoras o cancelaciones de vuelos), la Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) puede iniciar un proceso por sí sola, sin que nadie tenga que pedírselo. Esto significa que si la aerolínea te falla y no te paga lo que debe por el retraso, el gobierno puede multarla o aplicar otras sanciones según el procedimiento del artículo 123 de la misma ley. En pocas palabras, no necesitas hacer una denuncia para que la autoridad actúe: ellos mismos pueden revisar y castigar a la aerolínea.
Texto oficial
Artículo 62.- En caso de incumplimiento del artículo 18 BIS de la Ley, la Procuraduría podrá, de oficio, iniciar el procedimiento por infracciones a la Ley establecido en el artículo 123 de la misma. CAPÍTULO IX Del Registro de Políticas de Compensación por Demoras y Retrasos de Vuelos atribuibles a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.