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Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a tener un registro donde las aerolíneas anotarán qué compensaciones ofrecen a los pasajeros cuando un vuelo se demore entre 1 y 4 horas por culpa de ellas. También pueden registrar las compensaciones que dan por demoras de más de 4 horas, cancelaciones o sobreventa. El hecho de que la aerolínea tenga su política registrada no la exime de cumplir con lo que dice la ley sobre derechos de los pasajeros. Si la política de compensación no cumple con lo mínimo que marca la ley, no se les aprueba el registro y se les inicia un proceso por falta.

Texto oficial

Artículo 63.- Para efectos de lo establecido en el artículo 47 BIS, fracción V de la Ley de Aviación Civil, la Procuraduría, contará con un Registro de Políticas de Compensación por Demoras y Retrasos de Vuelos atribuibles a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros, lo anterior con la finalidad de registrar las compensaciones que habrán de otorgarse a los pasajeros afectados por demoras o retrasos, superiores a una hora e inferiores a cuatro. En el Registro de referencia, se podrán inscribir las compensaciones e indemnizaciones que otorguen los concesionarios o permisionarios, por demoras o retrasos mayores a cuatro horas, en caso de cancelación y sobreventa. El otorgamiento del Registro de Políticas de Compensación por Demoras y Retrasos de Vuelos atribuibles a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros, no exime al concesionario o permisionario, del cumplimiento de las mismas en los términos que establece el Capítulo X BIS de la Ley de Aviación Civil, relativo a los derechos y obligaciones de los pasajeros. En caso de que las políticas de compensación presentadas por los concesionarios o permisionarios no cumplan con los mínimos previstos en el artículo 47 BIS, fracción V de la Ley de Aviación Civil, se negará su registro, y se procederá a iniciar un procedimiento por infracciones a la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.