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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que el registro que tienen las aerolíneas sobre sus políticas de compensación por demoras o retrasos de vuelos solo es válido por seis meses desde que se registra. Las aerolíneas deben pedir su renovación o cambio al menos diez días hábiles antes de que se venza ese plazo. La Procuraduría (la autoridad que protege a los consumidores) tiene 30 días hábiles para responder; si no contesta, se da por hecho que aprobó la solicitud. Si una aerolínea no renueva su registro a tiempo, se considera que sigue operando sin permiso y la pueden multar o sancionar según la ley.

Texto oficial

Artículo 64.- El Registro de Políticas de Compensación por Demoras y Retrasos de Vuelos atribuibles a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros, tiene vigencia de seis meses, contados a partir de su registro. Los concesionarios o permisionarios del transporte aéreo de pasajeros deberán solicitar por lo menos diez días hábiles antes de la expiración de la vigencia del registro, su renovación o modificación. La Procuraduría emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de registro o de renovación o modificación del mismo. Una vez transcurrido el plazo señalado, si la autoridad no da respuesta a la solicitud, se entenderá que la misma es en sentido afirmativo. En caso de ser aprobadas las políticas respecto de las cuales se solicita su renovación o modificación, el nuevo registro surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en que expiró el registro previamente otorgado. A cada registro otorgado se le asignará un nuevo número conforme al año de registro, con fecha de inicio y expiración de vigencia. En caso de que no se presente la solicitud de renovación o modificación de registro, dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del presente artículo, o bien, no se informe a la Procuraduría la suspensión de actividades como aerolíneas regulares para pasajeros, se entenderá que éstos siguen ofreciendo el servicio, sin contar con registro vigente y se iniciará procedimiento por infracciones a la Ley, en términos del artículo 123 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 14 de 21 En caso de que algún concesionario o permisionario del servicio de transporte aéreo de pasajeros, sea omiso en solicitar su registro inicial, y la Procuraduría detecte de oficio o a través de alguna denuncia o reclamación, su actividad comercial, se iniciará procedimiento por infracciones a la Ley, en términos del artículo 123 de la Ley. CAPÍTULO X De las reglas procedimentales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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