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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 explica cuándo una queja que hagas como consumidor será rechazada de inmediato porque no cumple con lo que pide la ley. Por ejemplo, no te aceptarán la reclamación si la presentas después del plazo, si no eres cliente de la empresa, o si el problema es por un precio que ya fue autorizado por el gobierno. Tampoco procederá si no seguiste el proceso que acordaste en tu contrato para resolver disputas, como un mediación. En pocas palabras, si no cumples con las reglas, tu queja será desechada sin más trámite.

Texto oficial

Artículo 65.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley, son reclamaciones notoriamente improcedentes, las siguientes: I. Las que promuevan los proveedores; II. Las que incumplan con los requisitos señalados en el artículo 99 de la Ley; III. Cuando el servicio objeto de la reclamación esté comprendido en alguna de las excepciones del artículo 5 de la Ley; IV. Las presentadas en forma extemporánea; V. Cuando no se acredite relación contractual con proveedor alguno; VI. Cuando la reclamación se presente en contra del cobro de precios o tarifas establecidos o registrados por autoridad competente, y VII. Las que se promuevan sin agotar algún medio alternativo de solución de controversias pactado en el contrato respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.