Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llega una notificación de algún trámite o asunto legal, esa notificación empieza a tener efecto según lo que digan las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero solo si se trata de los casos especiales que menciona el artículo 104 de la ley. En otras palabras, si te notificaron en una situación como la del artículo 104, el plazo o la consecuencia legal comienza a correr tal como lo marca ese código de procedimientos. Esto aplica solo para esos casos específicos, no para cualquier notificación.
Texto oficial
Artículo 66.- Las notificaciones efectuadas en los supuestos a que se refiere el artículo 104, tercer párrafo de la Ley, surtirán sus efectos de conformidad con lo establecido por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.