Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Profeco no pueda encontrar al proveedor (el vendedor o la empresa) porque la dirección que diste no coincide con la del comprobante de compra, te va a pedir que le des otra dirección. También le puede pedir esa información a otras autoridades, como el SAT o el Registro Público. Si tú no das otro domicilio, o el que das tampoco es el correcto, la Profeco puede cerrar el caso por no poder notificar al proveedor. Igual pasa si las autoridades no responden en 30 días naturales o te dan una dirección que resulta falsa.
Texto oficial
Artículo 67.- Cuando no se pueda efectuar al proveedor la notificación a que se refiere el artículo 104, fracción I de la Ley, por no corresponder su domicilio con el señalado por el consumidor o por el indicado en el comprobante de la operación respectiva, la Procuraduría requerirá al consumidor para que proporcione otro domicilio y, en su caso, solicitará dicha información a las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por los artículos 4 y 13 de la Ley. La Procuraduría podrá concluir el procedimiento correspondiente por imposibilidad de su notificación, cuando: I. El consumidor no proporcione otro domicilio o el que señale tampoco coincida con el del proveedor, o II. Las autoridades no otorguen una respuesta en un plazo de treinta días naturales, u otorgada, éstas no proporcionen un domicilio cierto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.