Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proveedor (la empresa que te vende un servicio) te corta el servicio después de que tú presentaste una queja, pero antes de que la Procuraduría (la autoridad que defiende a los consumidores) le avise oficialmente, esa autoridad solo lo va a invitar a que te restablezca el servicio. Pero si el proveedor ya recibió el aviso oficial de tu queja y aun así te suspendió el servicio, entonces la Procuraduría le va a exigir que te lo devuelva, y si no lo hace, puede aplicarle multas u otras sanciones legales.
Texto oficial
Artículo 68.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 113, segundo párrafo de la Ley, en el caso de que el proveedor hubiere suspendido la prestación del servicio con posterioridad a la presentación de la reclamación respectiva y previo a su notificación, la Procuraduría lo exhortará para que lo restablezca. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 15 de 21 En los casos en que el proveedor ya hubiere sido notificado de la reclamación, la Procuraduría le requerirá el restablecimiento del servicio correspondiente, aplicando, en su caso, las medidas de apremio o sanciones que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.