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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/85
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el conciliador, que es como un mediador entre tú y la empresa, va a revisar varias cosas para resolver tu queja. Por un lado, va a ver si la empresa realmente violó la ley, y por otro, si las soluciones que la empresa propone son realistas y justas para ti. No solo se fija en lo que dices tú, sino también en lo que ofrece el proveedor para arreglar el problema. En pocas palabras, el conciliador pesa si hubo falta y si la propuesta de arreglo tiene sentido antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 85.- Para los efectos señalados en el artículo anterior, el conciliador tomará en consideración, entre otros elementos, la o las posibles infracciones a la Ley, y la viabilidad de las propuestas del proveedor para resolver la reclamación planteada por el consumidor.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.