Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver conflictos entre consumidores y empresas) le mandará una copia del expediente (el archivo con todos los documentos del caso) al área indicada de la Procuraduría (la oficina del gobierno que protege a los consumidores). Esa área tendrá máximo 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer un dictamen (un informe con su opinión oficial) desde que reciba el expediente completo. Al hacer ese dictamen, deben fijarse en lo que dice el artículo 114 BIS de la misma ley, que son las reglas que deben seguir.
Texto oficial
Artículo 86.- El conciliador turnará copia del expediente correspondiente a la unidad administrativa competente de la Procuraduría, a fin de que ésta elabore el dictamen respectivo en un plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de que reciba el expediente debidamente integrado. La unidad administrativa que elabore el dictamen deberá tomar en consideración los elementos que establece el artículo 114 BIS de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 19-12-2019 19 de 21
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