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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/87
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dictamen es un documento donde un perito (un experto) da su opinión técnica sobre algo importante para tu caso. Este documento se debe mostrar a todas las personas involucradas en el asunto legal, como tú y la otra parte. Así, cada quien puede leerlo y decir lo que le parezca incorrecto o que necesita aclararse. Tienes derecho a hacer comentarios o pedir cambios si crees que algo no está bien.

Texto oficial

Artículo 87.- El dictamen se deberá hacer del conocimiento de las partes para que formulen las observaciones que conforme a su derecho estimen convenientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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