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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
88

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay arreglo entre tú y la empresa, el conciliador (la persona que ayuda a resolver el problema) te dará a ti, como consumidor, un documento llamado dictamen, y le dará una copia al proveedor (la empresa). El conciliador guardará el original en el expediente. Ahí se dirá que tú y la empresa aún pueden defender sus derechos por otro lado. Si se detecta que la empresa violó la ley, se abrirá un proceso para multarla o sancionarla.

Texto oficial

Artículo 88.- En caso de no existir acuerdo entre las partes, el conciliador, en la última diligencia del procedimiento conciliatorio, entregará al consumidor el dictamen correspondiente, así como una copia del mismo al proveedor, debiendo conservar en el expediente un tanto original del mismo. En dicha diligencia se acordará también dejar a salvo los derechos de las partes. En caso de posibles infracciones a la Ley, se iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. CAPÍTULO XIII De las sanciones

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 19) ↗

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