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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/84
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador de la Profeco puede pedir un dictamen técnico, ya sea por su propia iniciativa o si tú, como consumidor, lo solicitas. Este dictamen es un análisis que ayuda a resolver el conflicto, y se puede pedir en cualquier momento del proceso de conciliación. La decisión de pedirlo tiene que estar bien explicada y basada en las razones correctas para que sea válida. En resumen, es una herramienta para aclarar dudas técnicas en tu queja sin necesidad de llegar a juicio.

Texto oficial

Artículo 84.- El conciliador de la Procuraduría podrá, de oficio o a petición del consumidor, requerir la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 114 de la Ley en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio. El acuerdo por el cual el conciliador solicite la elaboración del dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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