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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades revisen mercancías o productos que viajen en camiones, autos o cualquier vehículo, lo harán siguiendo las reglas que marcan la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas. Además, la Procuraduría (que es una dependencia del gobierno) también va a checar los aparatos de medición que tenga el vehículo, como el taxímetro o el odómetro, para asegurarse de que funcionen bien y no hagan trampa.

Texto oficial

Artículo 83.- La verificación de bienes y productos que se transporten en vehículos automotores, se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas aplicables. La Procuraduría también verificará los instrumentos de medición incorporados a los vehículos a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO XII Del dictamen

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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