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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPC_191219/83
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades revisen mercancías o productos que viajen en camiones, autos o cualquier vehículo, lo harán siguiendo las reglas que marcan la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas. Además, la Procuraduría (que es una dependencia del gobierno) también va a checar los aparatos de medición que tenga el vehículo, como el taxímetro o el odómetro, para asegurarse de que funcionen bien y no hagan trampa.

Texto oficial

Artículo 83.- La verificación de bienes y productos que se transporten en vehículos automotores, se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas aplicables. La Procuraduría también verificará los instrumentos de medición incorporados a los vehículos a que se refiere el párrafo anterior. CAPÍTULO XII Del dictamen

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección al Consumidor (pág. 18) ↗

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